ENSAYO SOBRE
DERECHOS DE AUTOR
Legislación colombiana sobre
derechos de autor.
Es el
fundamento jurídico, que posibilita a
los creadores y titulares del arte intelectual, Hacer realidad los ingresos que
deben percibir por la difusión y
explotación de sus obras a través de los distintos medios posibles de uso:
Establecimientos Públicos.
Espectáculos
Públicos
La
radiodifusión (Radio y televisión abierta y cerrada)
Reproducción
o fijación en soportes.
La
distribución y trasmisión de contenido a
través de las nuevas redes de
información como ITunes y YouTube; Y las nuevas
tecnologías.
Entidades que gestionan.
SAYCO:
Sociedades de autores y compositores de Colombia.
ACINPRO:
Asociación colombiana de interpretes y productores fonográficos
SAYCO
ACINPRO ( OSA ).
La
legislación colombiana mediante la ley
44 de 1993 por la cual se
modifica la Ley 23
1982 y Ley 29 de 1944; Protegen al autor como el
propietario de Su edición.
Los
autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección
para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley 44 de 1993 por la cual se
modifica la Ley 23
1982 y Ley 29 de 1944
y, en cuanto fuere compatible con
ella, por el derecho común. Protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a
los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus
derechos conexos a los del autor.
ARTISTICAS:
Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla, las
fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.
LITERARIAS:
Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por
ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de
computadora (software), poemas, entre otras.
Los derechos consagrados a
favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de
fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará
durante su vida y 80 años más a partir de su muerte.
Cuando el titular se
apersona jurídico, el término de protección será de 50 años, contados a partir
del último día del año en que se tuvo lugar la interpretación o ejecución, la
primera publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera
fijación, o la emisión de su radiodifusión.
Se
dividen en dos derechos Que le permiten al
autor facultades diferentes, como Lo son las prorrogativas. Estos dos
derechos son:
DERECHOS
MORALES: son aquellos que le permiten Tener carácter eterno, propio e
irrevocable en razón a La expresión personal del autor.
DERECHOS
PATRIMONIALES: Son los derechos que le dan a el autor y la posibilidad de que
todo el valor económico generado por el libro sea propiedad de él.
CASO COLOMBIANO.
Gobernación de Antioquia se disculpa por plagio en cartilla.
En la pasadas elecciones del 30 de
octubre, la Gobernación de Antioquia publicó una cartilla en la que se
explicaba, en lenguaje claro, los pormenores de la legislación electoral.
Pero este texto, según el jurista
Guillermo Mejía, era producto de un plagio a un libro que él escribió hace
cuatro años.
“Es una burda copia. Además hay
errores de leyes que ya reformaron”, alegó el ex magistrado del Consejo
Nacional Electoral.
Mejía reveló que en total 27 párrafos
de su libro fueron transcritos sin modificación alguna.
En agosto del 2007, y sin cobrar
derechos de autor, Mejía publicó el Manual para testigos y jurados de votación
por una solicitud de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Antioquia,
entidad que se encargó de la edición y distribución.
“Yo no busco dinero, por eso no
demandé. Lo que sí quiero es que antes que nada se corrijan los errores
jurídicos que se consignaron en el manual”, añadió Mejía.
Por su parte el secretario de
Participación Ciudadana de Antioquia, Henry Giraldo, explicó que lo que
trataron de hacer con el manual fue contrastar la legislación electoral actual
con la anterior.
“Pedimos disculpas si llegamos a
ofender al doctor Mejía, reconocemos nuestros errores”, manifestó Giraldo y
aclaró que nunca se pagó por la autoría de ese manual, que lo único que
hicieron fue su edición y distribución.
El funcionario añadió que desde ayer
mismo empezaron a recoger las cartillas, que aún quedaban, de las 2 mil que se
repartieron en el recinto de Plaza Mayor el pasado 30 de octubre.
Causó tanta polémica este tema que el
pasado martes se discutió este asunto en el recinto de la Asamblea
Departamental.
El diputado Nicolás Pineda también
hizo duras críticas.
“Es totalmente irresponsable lo que
se hizo con el doctor Mejía. Además de faltar a las garantías del
reconocimiento del autor se le irrespetó. No entiendo, por otro lado, cómo se
publica una legislación desactualizada sin ningún tipo de revisión”, dijo el
diputado.
Por su parte, Mejía manifestó que
tras la disculpa públicas y, si se corrigen los errores allí consignados,
volteará la página. “Si hacen eso para mí esta bien”, concluyó.
La controvertida cartilla que ha
causado polémica fue escrita por Jhon Jairo Rendón, a quien EL TIEMPO intentó
contactar pero nunca contestó su teléfono.
REDACCIÓN MEDELLÍN
CASO
INTERNACIONAL.
Proceso
n.º 31403
Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia
de segundo grado de fecha 10 de junio de 2008, por cuyo medio una Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo
proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de
febrero de 2008, mediante el cual condenó a la académica LUZ MARY GIRALDO DE
JARAMILLO a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 s.m.l.m.v. y a
la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del
delito de violación de los derechos morales de autor.
La
acusación proferida el 5 de diciembre de 2002, contra la procesada LUZ MERY
GIRALDO DE JARAMILLO, giró alrededor de los siguientes aspectos:
El
artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por la
procesada y publicado en la revista “La
Casa Grande”, número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, contiene “de manera ostensible párrafos iguales,
frases e ideas idénticas”, tomadas del texto de la monografía titulada ‘El
Mundo Poético de Giovanni Quessep’, que
Rosa María Londoño Escobar, bajo la dirección del profesor Jaime García
Mafla, presentó para obtener el título de diplomada en literatura, en abril de
1996, al finalizar sus estudios en esa área del conocimiento, en la Pontificia
Universidad Javeriana, reproducciones que no fueron destacadas entre comillas
ni precedidas de signo alguno que indicara a los lectores que se tomaban
textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.
Por
tales hechos, mediante resolución del 5 de diciembre de 2002, la Fiscalía 175
Seccional de Bogotá, acusó a LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO como presunta autora
de la conducta descrita y sancionada en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993,
numeral 3º, decisión que confirmó íntegramente la Fiscalía Delgada ante el
Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 29 de marzo de 2004.
El
conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado 50 Penal del Circuito de
Bogotá, despacho que después del trámite pertinente, dictó sentencia de primera
instancia el 5 de febrero de 2008, condenando a la procesada LUZ MARY GIRALDO
DE JARAMILLO a las penas arriba especificadas, como autora de violación a los
derechos morales de autor, según la descripción típica contenida en el artículo
51 de la Ley 44 de 1993, pero referida al numeral 1º
En
ese sentido, tiene parcialmente la razón la demandante cuando como conclusión
de esa comparación aduce que “las ideas y
la forma gramatical de Rosa María Londoño en su trabajo de grado, corresponden,
no sólo a ideas de Luz Mary Giraldo, sino a un estilo muy particular de
realizar el análisis del mundo poético de Giovanni Quessep.”
La
sanción penal se basa, debe reiterarse una vez más, en que se repita, copie o
translitere la “forma” como cada
autor o exponente de determinada corriente, si de ello se trata, asume su
visión del tema, pues, en éste caso esa “forma”
transforma el concepto o idea y lo apropia a la capacidad creadora individual
del autor.
Lo
anterior fue tomado de las siguientes direcciones:
www.sayco.org
Publicado por: María Arelys Puerta
Oscar Mauricio Rave
Víctor Andrés Higuita