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martes, 18 de septiembre de 2012



ENSAYO  SOBRE DERECHOS DE AUTOR

Legislación colombiana sobre derechos de autor.

Es el fundamento jurídico,  que posibilita a los creadores y titulares del arte intelectual, Hacer realidad los ingresos que deben percibir por la difusión  y explotación de sus obras a través de los distintos  medios posibles de uso:

Establecimientos  Públicos.
Espectáculos Públicos
La radiodifusión (Radio y televisión abierta y cerrada)
Reproducción o fijación  en soportes.
La distribución y trasmisión de contenido  a través de las nuevas redes  de información como ITunes y YouTube; Y las nuevas  tecnologías.

Entidades  que gestionan.
SAYCO: Sociedades de autores y compositores de Colombia.
ACINPRO: Asociación colombiana de interpretes y productores fonográficos

SAYCO ACINPRO  ( OSA ).

La legislación colombiana mediante la ley  44 de 1993  por la cual se modifica  la  Ley 23  1982 y  Ley  29 de 1944; Protegen al autor como el propietario de Su edición. 
 Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley 44 de 1993  por la cual se modifica  la  Ley 23  1982 y  Ley  29 de 1944  y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. Protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

ARTISTICAS: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla, las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.
LITERARIAS: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.

Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea  persona natural, la protección se dispensará durante su vida y 80 años más a partir de su muerte.
Cuando el titular se apersona jurídico, el término de protección será de 50 años, contados a partir del último día del año en que se tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijación, o la emisión de su radiodifusión.

Se dividen en dos derechos Que le permiten al  autor facultades diferentes, como Lo son las prorrogativas. Estos dos derechos son:
DERECHOS MORALES: son aquellos que le permiten Tener carácter eterno, propio e irrevocable en razón a La expresión personal del autor.
DERECHOS PATRIMONIALES: Son los derechos que le dan a el autor y la posibilidad de que todo el valor económico generado por el libro sea propiedad de él.

CASO  COLOMBIANO.

Gobernación de Antioquia se disculpa por plagio en cartilla.
 Además de ser plagiada, la cartilla publicada tenía errores de leyes que ya se han reformado.

En la pasadas elecciones del 30 de octubre, la Gobernación de Antioquia publicó una cartilla en la que se explicaba, en lenguaje claro, los pormenores de la legislación electoral.
Pero este texto, según el jurista Guillermo Mejía, era producto de un plagio a un libro que él escribió hace cuatro años.
“Es una burda copia. Además hay errores de leyes que ya reformaron”, alegó el ex magistrado del Consejo Nacional Electoral.
Mejía reveló que en total 27 párrafos de su libro fueron transcritos sin modificación alguna.
En agosto del 2007, y sin cobrar derechos de autor, Mejía publicó el Manual para testigos y jurados de votación por una solicitud de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Antioquia, entidad que se encargó de la edición y distribución.
“Yo no busco dinero, por eso no demandé. Lo que sí quiero es que antes que nada se corrijan los errores jurídicos que se consignaron en el manual”, añadió Mejía.
Por su parte el secretario de Participación Ciudadana de Antioquia, Henry Giraldo, explicó que lo que trataron de hacer con el manual fue contrastar la legislación electoral actual con la anterior.
“Pedimos disculpas si llegamos a ofender al doctor Mejía, reconocemos nuestros errores”, manifestó Giraldo y aclaró que nunca se pagó por la autoría de ese manual, que lo único que hicieron fue su edición y distribución.

El funcionario añadió que desde ayer mismo empezaron a recoger las cartillas, que aún quedaban, de las 2 mil que se repartieron en el recinto de Plaza Mayor el pasado 30 de octubre.

 Causó tanta polémica este tema que el pasado martes se discutió este asunto en el recinto de la Asamblea Departamental.
El diputado Nicolás Pineda también hizo duras críticas.
“Es totalmente irresponsable lo que se hizo con el doctor Mejía. Además de faltar a las garantías del reconocimiento del autor se le irrespetó. No entiendo, por otro lado, cómo se publica una legislación desactualizada sin ningún tipo de revisión”, dijo el diputado.
Por su parte, Mejía manifestó que tras la disculpa públicas y, si se corrigen los errores allí consignados, volteará la página. “Si hacen eso para mí esta bien”, concluyó.
La controvertida cartilla que ha causado polémica fue escrita por Jhon Jairo Rendón, a quien EL TIEMPO intentó contactar pero nunca contestó su teléfono.
REDACCIÓN MEDELLÍN

 CASO INTERNACIONAL.

Proceso n.º 31403

Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado de fecha 10 de junio de 2008, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de febrero de 2008, mediante el cual condenó a la académica LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del delito de violación de los derechos morales de autor.

La acusación proferida el 5 de diciembre de 2002, contra la procesada LUZ MERY GIRALDO DE JARAMILLO, giró alrededor de los siguientes aspectos:
El artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por la procesada y publicado en la revista “La Casa Grande”, número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, contiene “de manera ostensible párrafos iguales, frases e ideas idénticas”, tomadas del texto de la monografía titulada ‘El Mundo Poético de Giovanni Quessep, que  Rosa María Londoño Escobar, bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, presentó para obtener el título de diplomada en literatura, en abril de 1996, al finalizar sus estudios en esa área del conocimiento, en la Pontificia Universidad Javeriana, reproducciones que no fueron destacadas entre comillas ni precedidas de signo alguno que indicara a los lectores que se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.
Por tales hechos, mediante resolución del 5 de diciembre de 2002, la Fiscalía 175 Seccional de Bogotá, acusó a LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO como presunta autora de la conducta descrita y sancionada en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993, numeral 3º, decisión que confirmó íntegramente la Fiscalía Delgada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 29 de marzo de 2004.

El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que después del trámite pertinente, dictó sentencia de primera instancia el 5 de febrero de 2008, condenando a la procesada LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a las penas arriba especificadas, como autora de violación a los derechos morales de autor, según la descripción típica contenida en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993, pero referida al numeral 1º
En ese sentido, tiene parcialmente la razón la demandante cuando como conclusión de esa comparación aduce que “las ideas y la forma gramatical de Rosa María Londoño en su trabajo de grado, corresponden, no sólo a ideas de Luz Mary Giraldo, sino a un estilo muy particular de realizar el análisis del mundo poético de Giovanni Quessep.
La sanción penal se basa, debe reiterarse una vez más, en que se repita, copie o translitere la “forma” como cada autor o exponente de determinada corriente, si de ello se trata, asume su visión del tema, pues, en éste caso esa “forma” transforma el concepto o idea y lo apropia a la capacidad creadora individual del autor.

Lo anterior fue tomado de las siguientes direcciones:
www.sayco.org

Publicado por:           María  Arelys Puerta
                                    Oscar Mauricio Rave
                                    Víctor Andrés Higuita

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Trabajo en equipo de acuerdo a los tipos de inteligencia.




¿ Por que conformaron ese equipo de trabajo  ?


·         Los tres  laboramos.
·         Los horarios  son muy parecidos.
·         Nos sentimos muy comprometidos con las actividades que nos ponen los tutores.
·         Aprovechamos al máximo  el tiempo en que nos reunimos.
·         Nos dividimos las tareas y luego unimos conceptos.
·         Lo que uno no sabe, El otro le enseña “ No somos egoístas “
·         Y lo mas importante… Son las ganas de aprender.
·         En un principio lo hicimos por conveniencia;  Luego fuimos descubriendo que hacíamos buen equipo de trabajo.





¿ Que fortalezas tienen como equipo  ?



·         Responsables.
·         Tenemos Sentido humano.
·         Comprometidos con la carrera.
·         Tenemos claro lo que queremos.
·         Tenemos química como equipo.
·         Somos creativos.
·         Organizados.
·         Respeto  mutuo.


Lo anterior es relacionado con  el test de los Estilos de Aprendizaje de  Alonso y Honey, Kolb; De cada uno de nosotros.


Arelys
Mauricio
Victor
Activo
12
11
12
Reflexivo
16
16
13
Teórico
16
15
09
Pragmático
13
15
07



¿ Debilidades como equipo ?

Por nuestros horarios de trabajo, A veces se nos dificulta reunirnos.
Victor vive en carepa, y viaja en moto.


Publicado por: Arelys Puerta, Mauricio Rave, Victor Higuita.